ACCESIBILIDAD EN LAS ELECCIONES
Escrito por Antonio Corbalán PinarTodas las personas de nuestra sociedad tienen el derecho a participar en las elecciones. La Administración tiene la obligación de velar por la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el acceso a los locales y mesas electorales y a la no discriminación.
Esta afirmación conlleva a no conformarse con exigir accesibilidad únicamente para entrar a un local para ejercer el derecho al voto. Es importante señalar que hay muchas cosas más que no se resuelven, incumpliéndose el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.
La accesibilidad a los colegios electorales es sólo el primer paso
Efectivamente, los colegios electorales deben ser accesibles. Las personas que quieran ejercer su derecho a votar deberán poder acceder sin dificultad o sobreesfuerzos hasta el lugar donde han de introducir el voto.
Los locales donde se ubican las urnas, muchas veces son colegios en los que, dicho sea de paso, la inclusión en la educación de los niños con discapacidad no se produce por la inexistencia de accesibilidad y por tanto, en un evento puntual como las elecciones, es muy probable que puedan repetirse situaciones excluyentes que propicien la desigualdad en el derecho al voto de los ciudadanos.
Está bien recordar en este punto que los electores pueden realizar reclamaciones en los 6 días siguientes a las elecciones en la Junta Electoral Provincial, que deberá resolver en firme en un periodo de 5 días, cuando se incumplan los requisitos legales de accesibilidad en los locales electorales.
Pero no sólo se trata de entrar al edificio. En la cadena de accesibilidad en este proceso concreto, se deben tener en cuenta más aspectos, como el transporte hasta el local, entrar al local, la comunicación y el derecho a la intimidad a la hora de la libre elección y por supuesto llegar a la urna en condiciones de votar de forma independiente. Todos estos aspectos constituyen en sí mismos eslabones irrenunciables.
Otras exigencias legales en accesibilidad
En todos los procesos electorales han de existir determinadas condiciones de accesibilidad:
- Las personas con discapacidad auditiva que hayan sido designadas para la mesa electoral, tendrán derecho a un servicio gratuito de interpretación en lengua de signos durante la jornada, sin perjuicio del derecho de estas personas a excusar la aceptación del cargo en la mesa. Este servicio hay que solicitarlo por escrito 7 días antes del pazo fijado.
- Las páginas de internet de las Administraciones públicas con información sobre procesos electorales deberán cumplir los criterios generales de accesibilidad al contenido recogidos en el artículo 5 del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. Además, toda la información institucional y los procedimientos cuya gestión compete a la Oficina del Censo Electoral habrán de ser accesibles.
- En los actos públicos de campaña electoral, los locales oficiales y lugares públicos, o cualesquiera otros espacios o recintos autorizados que los ayuntamientos reserven para la realización gratuita de actos de campaña electoral en los procesos electorales, cuya gestión competa a la Administración General del Estado, habrán de ser accesibles. Además, los candidatos, partidos políticos, federaciones, coaliciones y las agrupaciones de electores que concurran a un proceso electoral procurarán que los actos de campaña electoral sean accesibles.
- En cuanto a la propaganda electoral, los candidatos, partidos políticos, federaciones, coaliciones y las agrupaciones de electores procurarán que la propaganda electoral sea accesible y además, se procurará atender las necesidades específicas de accesibilidad de las personas con discapacidad, también para las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública y de ámbito nacional.
Cuando la gestión de las elecciones sea dependiente de la Administración General del Estado:
- Los locales serán de titularidad pública y acesibes como se define en la ley y además, como novedad con respecto a las elecciones de otra naturaleza, será obligatorio disponer de una adecuada señalización de las secciones y mesas electorales, atendiendo a las condiciones técnicas fijadas en la norma UNE 170002 Requisitos de accesibilidad para la rotulación.
- Los locales electorales deberán disponer de un espacio concreto, accesible y adecuado, que garantice la privacidad del elector y que se encuentre lo más cerca posible de la mesa en la que le corresponda ejercer su derecho de sufragio.
- La Administración General del Estado diseñará y proveerá sistemas de señalización accesible para los locales electorales correspondientes a cada sección y mesa electoral.
- En los procesos electorales cuya gestión sea competencia de la Administración General del Estado y se constate la ausencia de transporte público accesible al local electoral, la Administración General del Estado proporcionará medios de transporte gratuitos adecuados para las personas con discapacidad motriz que lo soliciten, siempre y cuando existan disponibilidades presupuestarias.
Comentarios sobre las exigencias en accesibilidad en las elecciones
Está bien que se reconozca la dificultad para determinadas personas a la hora de ejercer el voto y que este reconocimiento no se quede en el papel. Es posible que algunas personas no concedan la importancia que esto merece. Muchas veces he oído eso de que "se puede votar por correo" y que "si hay algún problema, te bajan la urna a la calle".
La ley está para cumplirla, pero siempre encontramos imprevistos, sobre todo a la hora de preever la accesibilidad. Los motivos, creo que alejados de la mala fe, pasan por no considerar a la accesibilidad una condición indispensable en cualquier entorno, evento, bien o servicio. Las elecciones no deben ser menos.
Cosas que veo poco cuidadas en las experiencias inaccesibles de los colegios electorales:
- Los locales electorales, si son accesibles, permitirán hacer más cosas además de poder entrar. Esto es parte de ser accesible, pero no lo es todo. Quizás esto se deba a una érronea idea de lo que significa ser accesible.
- La cadena de accesibilidad para un voto implica que se debe hacer en las mismas condiciones para todas las personas. Por tanto, eso de la intimidad a la hora de coger una papeleta e introducirla en el sobre también se debe poder hacer en un colegio electoral accesible. Muchas veces ocurre que los votos se encuentran en una zona especial, sobre un pequeño apoyo para elegir o escribir, con unas dimensiones insuficientes y una altura inadecuada. Cuidemos la intimidad y no obliguemos a ir al colegio con el voto ya preparado.
- Por otra parte, las elecciones son un proceso de comunicación , si bien secreto en las primeras fases, es importante que se mantenga una accesibilidad en la transmisión de información, que es uno de los puntos donde más flojea el sistema electoral. Si bien la ley sólo obliga a señalizar según criterios accesibles en las elecciones que gestione directamente la Administración General del Estado, es conveniente recordar que en cualquier proceso electoral, la comunicación es vital para expresar adecuadamente tu opción política. Evitar en la medida de lo posible la indicación de las mesas electorales con folios manuscritos, o incluso impresos, y optar por la señalética accesible, de tamaño y contraste adecuados, braille y además de lengua de signos, cuando el caso así lo exija.
El último informe sobre las elecciones de mayo de 2011, redactado por el Ministerio de Interior, no tiene desperdicio. Este informe debe redactarse, según la ley que nos ocupa, durante el siguiente año de las elecciones, para reflejar en él el grado de accesibilidad alcanzado, incidencias y soluciones. En él se supone que se reflejan todas las incidencias ocurridas en materia de accesibilidad, así como un estudio para solucionarlas y prever en los siguientes comicios, incluso con un presupuesto, un desarrollo normalizado en materia de accesibilidad. Es por eso que os invito a realizar las reclamaciones, en el caso de que sea necesario, para que quede reflejado en la documentación que en la junta electoral remita al Ministerio. Sin la gestión de este organismo no se podrá mejorar en este aspecto.
La accesibilidad es la cualidad que permite la libertad de la persona. Es por eso que en las jornadas electorales os deseo especialmente un voto accesible. Gracias por la difusión del artículo, que ayuda a la información sobre el problema y por tanto a la concienciación.

Antonio Corbalán Pinar
Antonio Corbalán Pinar es arquitecto. Con la iniciativa Accesibilidad Global emprende una actividad profesional como Consultoría en Accesibilidad y una actividad divulgativa sobre la necesidad de la accesibilidad y cuestiones de discapacidad que completa sus actividades en el campo de la arquitectura. Más información en Bio.
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